SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 19 de abril de 2018, María Paz Warnes, absolvió el traslado de la alzada, señalando que: 1) El recurso de apelación es temerario, pretendiendo únicamente dilatar la división y partición de bienes, al recurrirse el fallo que resolvió el recurso de reposición planteado por su persona contra el proveído de 4 de julio de 2017. En ese sentido, destacó que en virtud al art. 370.IV del CF, no procede en ejecución de Sentencia, recurso de alzada contra el Auto que resolvió un recurso de reposición, siendo por ende, el mismo inadmisible; 2) El primer y segundo agravio no atacan en ninguna forma la Resolución recurrida, no constituyéndose por ende agravios al referirse a aspectos de procedimiento; 3) El tercer agravio ya fue dilucidado con anterioridad, habiendo concluido ya la etapa en la que las partes podían alegar dichas cuestiones, no pudiendo retrotraerse el proceso que se encuentra con señalamiento de audiencia para la división y partición de bienes, que no se efectúo en mérito al “uso y abuso del derecho” que hizo el accionante para retrasar el proceso; 4) El Código de las Familias no establece que el proceso se retrotraiga, a más que en el proceso se acreditaron los bienes objeto de la litis, estando debidamente identificados y cuantificados, dictándose el Auto Interlocutorio 029/14; 5) El Auto de 5 de marzo de 2018, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; 6) En el quinto agravio, el accionante pretende se revisen aspectos ya resueltos y que además no atacan a la Resolución apelada; y, 7) Como séptimo agravio, el impetrante de tutela intenta se valoren documentos que fueron solicitados en razón a haberse prolongado la audiencia de división y partición de bienes con “chicanería dilatoria”; sin considerar que la fase de presentación de documentos y alegaciones sobre bienes y obligaciones, precluyó, no pudiendo volverse atrás (fs. 1544 a 1545).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2. Ejecutoriada la Sentencia 001/2014, inició el proceso de división y partición de bienes, liquidación de comunidad de gananciales, a solicitud de la demandante
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- III.3.
- providencias
- “Cuando se pronuncie auto interlocutorio que resuelve el recurso de reposición, se podrá anunciar la apelación en el efecto diferido”
- 376 del CF, que la apelación en el efecto devolutivo: “Permite la continuación de trámites en lo principal, sin perjuicio de la alzada”
- En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente.
- existen dos posibilidades que se abren ante la emisión de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de reposición en un proceso familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°