SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 19 de abril de 2018, María Paz Warnes, absolvió el traslado de la alzada, señalando que: 1) El recurso de apelación es temerario, pretendiendo únicamente dilatar la división y partición de bienes, al recurrirse el fallo que resolvió el recurso de reposición planteado por su persona contra el proveído de 4 de julio de 2017. En ese sentido, destacó que en virtud al art. 370.IV del CF, no procede en ejecución de Sentencia, recurso de alzada contra el Auto que resolvió un recurso de reposición, siendo por ende, el mismo inadmisible; 2) El primer y segundo agravio no atacan en ninguna forma la Resolución recurrida, no constituyéndose por ende agravios al referirse a aspectos de procedimiento; 3) El tercer agravio ya fue dilucidado con anterioridad, habiendo concluido ya la etapa en la que las partes podían alegar dichas cuestiones, no pudiendo retrotraerse el proceso que se encuentra con señalamiento de audiencia para la división y partición de bienes, que no se efectúo en mérito al “uso y abuso del derecho” que hizo el accionante para retrasar el proceso; 4) El Código de las Familias no establece que el proceso se retrotraiga, a más que en el proceso se acreditaron los bienes objeto de la litis, estando debidamente identificados y cuantificados, dictándose el Auto Interlocutorio 029/14; 5) El Auto de 5 de marzo de 2018, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; 6) En el quinto agravio, el accionante pretende se revisen aspectos ya resueltos y que además no atacan a la Resolución apelada; y, 7) Como séptimo agravio, el impetrante de tutela intenta se valoren documentos que fueron solicitados en razón a haberse prolongado la audiencia de división y partición de bienes con “chicanería dilatoria”; sin considerar que la fase de presentación de documentos y alegaciones sobre bienes y obligaciones, precluyó, no pudiendo volverse atrás (fs. 1544 a 1545).