SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 61, sostuvo que: 1) Su persona se encontraba en suplencia legal del Juzgado anterior en número; 2) El 15 de agosto de 2018, se presentó requerimiento conclusivo de acusación que mereció decreto de 18 de igual mes y año, mediante el cual el Juez Alan Mauricio Zárate Hinojosa ordenó proceder al sorteo y remisión ante un Tribunal de Sentencia Penal; 3) Siendo inexistente un incidente o excepción pendiente, se remitió la causa al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del referido departamento; 4) Aclarar que la cesación de la detención preventiva, es una medida cautelar contemplada “…en el LIBRO QUINTO DE MEDIDAS CAUTELARES de Ley 1970, los INCIDENTES Y EXCEPCIONES se encuentra en la Segunda Parte de los Procedimientos Título I de la etapa preparatoria del juicio…” (sic); es decir, que la cesación es una medida cautelar y los incidentes y excepciones son medios de saneamiento del proceso, siendo figuras diferentes, “…por lo que puede considerarse como UN INCIDENTE MÁS la cesación a la detención preventiva…” (sic); y, 5) El Juez de Sentencia tiene toda la potestad de conocer dicha causa y resolver las solicitudes de las partes, su persona solo cumplió lo señalado por el citado Código conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional.