SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 61, sostuvo que: 1) Su persona se encontraba en suplencia legal del Juzgado anterior en número; 2) El 15 de agosto de 2018, se presentó requerimiento conclusivo de acusación que mereció decreto de 18 de igual mes y año, mediante el cual el Juez Alan Mauricio Zárate Hinojosa ordenó proceder al sorteo y remisión ante un Tribunal de Sentencia Penal; 3) Siendo inexistente un incidente o excepción pendiente, se remitió la causa al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del referido departamento; 4) Aclarar que la cesación de la detención preventiva, es una medida cautelar contemplada “…en el LIBRO QUINTO DE MEDIDAS CAUTELARES de Ley 1970, los INCIDENTES Y EXCEPCIONES se encuentra en la Segunda Parte de los Procedimientos Título I de la etapa preparatoria del juicio…” (sic); es decir, que la cesación es una medida cautelar y los incidentes y excepciones son medios de saneamiento del proceso, siendo figuras diferentes, “…por lo que puede considerarse como UN INCIDENTE MÁS la cesación a la detención preventiva…” (sic); y, 5) El Juez de Sentencia tiene toda la potestad de conocer dicha causa y resolver las solicitudes de las partes, su persona solo cumplió lo señalado por el citado Código conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte