SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. Ante la recusación del supra referido Juez, planteada por el peticionante de tutela, por Resolución 380/2018 de 24 de agosto, la mencionada autoridad judicial se allanó a la misma, a cuya conclusión la defensa impetró el señalamiento de nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva, mereciendo por respuesta que debía acudir al Juez competente, efectuándose la remisión de antecedentes mediante Cite 754/2018 de 28 de igual mes, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz (fs. 19 a 20 vta.), radicándose la causa el 29 del mismo mes y año, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del aludido departamento -ahora demandada-, en suplencia legal de su similar Tercera (fs. 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte