SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 66 a 67, manifestaron que: a) Según las fotocopias adjuntas de la foja 66 del libro de procesos nuevos, el caso fue remitido a este Tribunal el 21 de septiembre de 2018; y, conforme consta a fs. 45 del libro remisión por declinatorias y/o devolución, el referido caso se devolvió al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del aludido departamento, el 24 de igual mes y año;
b) Conforme la jurisprudencia sentada por la SCP 1069/2017-S2 de 9 de octubre, resulta evidente que la presente acción tutelar es improcedente dado que el petitorio es insubsistente por la desaparición del supuesto que lo sustentaba, en razón a la mencionada devolución del cuaderno procesal aproximadamente hace seis meses, estando cumplido el supuesto acto lesivo reclamado; y, c) Por las impresiones de pantalla del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), a la “fecha” la causa radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del indicado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte