Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, el accionante solicitó y reiteró señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, emitiéndose proveído por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, fijando fecha del acto para el 11 del referido mes y año, suscribiendo el Juez de Instrucción Penal Segundo del aludido departamento (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte