SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a “…un Proceso sin Dilaciones Indebidas” (sic) y los principios de celeridad, legalidad e igualdad, en razón a que su solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva impetrada el 31 de julio de 2018, no fue resuelta hasta el 21 de septiembre de igual año (fecha de interposición de la presente acción tutelar) suspendiéndose el acto en reiteradas oportunidades, así la Jueza demandada, suspendió la audiencia de 11 del mismo mes y año, pese a que las partes se encontraban presentes, fijando nueva fecha de celebración del acto, para el 17 de “agosto”; empero, el 21 de ese mes y año, asumió conocimiento de que la nombrada autoridad dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, debido a la presentación de la acusación, radicando la causa en dicho Tribunal sin que los Jueces que lo conforman revisaran los antecedentes, a fin de advertir la existencia de una petición de cesación pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte