Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de agosto de 2018, el impetrante de tutela argumentando que, “…por la carencia de las diligencias…” (sic) se tendría por suspendida la audiencia programada ese mismo día, reiteró el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, mereciendo providencia de 15 de igual mes y año, fijando audiencia para el 22 del citado mes y año (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte