SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz

Con relación a la actuación reclamada de los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, si bien el peticionante de tutela sostiene que dichas autoridades al radicar la causa debieron efectuar la revisión de los antecedentes y una vez constatada la existencia de una solicitud de cesación de la detención preventiva pendiente de tramitación, proceder a la devolución del cuaderno; sin embargo, de acuerdo con los antecedentes precedentemente señalados, se tiene que la causa se remitió al citado Tribunal el 21 de septiembre de 2018, conforme se desprende del sello de recepción cursante a
fs. 22 vta.; procediendo a su devolución al Juzgado de origen el 24 de igual mes y año, según lo informado por los Jueces de dicho Tribunal, entendiéndose que se debió a raíz de la audiencia de cesación de la detención preventiva pendiente de realización y la definición de dicha petición, además que tampoco se evidencia que la causa hubiese radicado ante dicho Tribunal, lo que implica que la Jueza demandada seguía teniendo competencia para resolver la cesación, lo que motivó la devolución del expediente en forma breve para dicha resolución;  por lo que, no se advierte situación dilatoria alguna que sería reprochable a las mencionadas autoridades judiciales.

Finalmente, se debe aclarar que si bien corresponde otorgar la tutela con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por la suspensión de las audiencias de 11 y 17 de septiembre de 2018, sin fijar nueva fecha en la última de ellas con la consiguiente irresolución de la situación jurídica del acusado; al presente, conforme expresó la Jueza de garantías en su Resolución, el personal del Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento donde guardaba detención preventiva el accionante informó que el nombrado se encontraría cumpliendo detención domiciliaria; sin embargo, esa circunstancia posterior a la interposición de la acción tutelar, no implica soslayar el hecho de que la lesión del derecho a la libertad fue evidente, no existiendo la sustracción del objeto procesal conforme fundamentó la Jueza de garantías, en ese contexto deviene la concesión de la tutela invocada.