SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera

Así, respecto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera, corresponde efectuar la relación de antecedentes previos a su actuación, se tiene que el 31 de julio de 2018, el impetrante de tutela, solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva al tenor del art. 239.1 del CPP (Conclusión II.1); planteada inicialmente ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento, quien ejercía el control jurisdiccional de la causa hasta el 24 de agosto de igual año, momento en el que culminó su competencia como emergencia de la recusación interpuesta por el hoy peticionante de tutela, a la cual se allanó, dictando la Resolución 380/2018 en la citada fecha (Conclusión II.5); asimismo, se evidencia que la mencionada Juez a quo suspendió la audiencia cautelar fijada para el 8, 14 y 22 del mismo mes y año (Conclusiones II.2 y II.3), dilaciones que resultan estrictamente atribuibles a dicha autoridad, pero que no fue demandado en la presente acción de libertad.

Siguiendo la relación de situación fáctica, se verifica también que ante la presentación de la acusación por el Ministerio Público, el nombrado Juez, por Auto de 18 de agosto de 2018, dispuso proceder al sorteo de la causa y posterior remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer correspondiente (Conclusión II. 4); sin embargo, suspendió la audiencia fijada para el 22 de ese mes y año, además de no haber realizado la remisión de antecedentes  conforme tuvo dispuesto; por otra parte, según nota de 28 de agosto del mismo año -como se citó precedentemente- remitió obrados ante el Juez siguiente en número a raíz de la referida recusación (Conclusión II.5). Radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del departamento de la Paz, por memorial de 3 de septiembre de 2018, el hoy accionante, reiteró señalamiento
de audiencia de cesación de la detención preventiva, fijándose el acto para el 11 de igual mes y año, por el Juez de Instrucción Penal Segundo del aludido departamento, quien suscribió el proveído con dicho señalamiento, entendiéndose que el Juez titular de dicho juzgado fue suplido inicialmente por el nombrado Juez instructor (Conclusión II.6), audiencia que tampoco habría sido celebrada, suspendiéndose mediante nota marginal hasta el 17 de similar mes y año, que igualmente no se realizó por falta de las diligencias conforme sostuvo el impetrante de tutela.