SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 16
El peticionante de tutela, denuncia la dilación en la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada el 31 de julio de 2018, suspendiéndose el acto en reiteradas oportunidades, así la Jueza demandada, reprogramó la audiencia de 11 de septiembre de 2018 pese a que las partes se encontraban presentes, fijando nueva fecha de celebración del acto para el 17 de “agosto”; empero, el 21 de septiembre de ese año, asumió conocimiento de que la nombrada autoridad dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, debido a la presentación de la acusación formal, fue remitido la causa ante dicho Tribunal de Sentencia, sin que los Jueces que lo conforman, hubiesen revisado los antecedentes, a fin de advertir la existencia de una petición de cesación pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad como elemento del debido proceso y su vinculación con solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercera
- LA CESACIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR y los INCIDENTES Y EXCEPCIONES son MEDIOS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO, SON DOS FIGURAS MUY DIFERENTES
- Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte