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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2

    Fecha: 10-May-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el derecho a ejercer la función pública
    • III.1.1.   Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
    • i)
    • III.2.  Sobre el derecho al trabajo
    • III.3.  Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
    • en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
    • Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
    • En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.   Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
    • la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
    • III.4.2.   Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
    • CONFIRMAR
    • 1°  CONCEDER

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