SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
Nótese que antes, la Ley 243 de 28 de mayo de 2012, Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, en su art. 24 estableció: “A efectos de aplicación de la presente Ley, las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función político-pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional” (las negrillas son añadidas).
En este mismo sentido se pronunció la SCP 1851/2014 de 25 de septiembre, asumiendo similares fundamentos jurídicos sostuvo: “Dentro del ámbito de las autoridades elegidas mediante voto popular, se encuentran los concejales municipales, quienes ostentan esa soberanía popular delegada a través del voto, así el art. 284.I de la Norma Suprema, estableció que: ‘El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal’; eso quiere decir, que éstos ejercen sus funciones producto de un proceso de elección donde interviene el ejercicio de la soberanía popular para su elección, lo que implica una representación delegada por el pueblo elector.
Entonces, los concejales municipales al momento de ser elegidos mediante sufragio tienen la representación del electorado; por ello, para que dicha representación no sea burlada se establecieron presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para su renuncia, entre ellos, la presentación de una nota expresa de renuncia ante el concejo del gobierno autónomo municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad; aspectos formales que, se reitera, no buscan proteger al concejal sino al electorado que representa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER