SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido elegido como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita del departamento de Potosí, producto del proceso eleccionario municipal de la gestión 2015, una vez cumplido el juramento de ley, ejerció su función pública como Presidente del Concejo del mencionado gobierno edil, desde el 1 de junio de 2015 hasta el 4 de agosto de 2016, data en que fue elegido Alcalde interino en reemplazo de Gilberto Montero Ramos, -Alcalde Titular- quien fue detenido dentro los procesos penales de corrupción denunciados en su contra, causal por la cual se vio impedido de seguir ejerciendo su función; ejerció dicho cargo ejecutivo de forma efectiva hasta el 30 de julio de 2018, fecha en que el Concejo Municipal procedió a elegir a un nuevo Alcalde -Gustavo Darío Ortega Rendón- por Resolución Municipal 092/2018, que se basó en la presentación personal de su renuncia al cargo de Alcalde suplente y Concejal Titular.
La referida renuncia inserta en la Resolución Municipal 092/2018, se sustenta en que la Secretaria Administrativa del Concejo Municipal -Vianca Coraite Cárdenas- certificó que la renuncia efectuada el 27 de julio de 2018 a horas 12:05 al cargo de Concejal y Alcalde suplente se realizó en forma personal, cuando en realidad en esa fecha y hora de presentación de la carta, nunca estuvo en Cotagaita y menos en el Concejo Municipal, por encontrarse en Potosí durante todo el día, hecho conocido por los miembros del Concejo, quienes dieron por bien hecha esa falsedad, aspecto que además insertaron en la aludida Resolución; extremo que habría sido corroborado por la Resolución de Sala Plena TED-SP E-14/2018 de 31 de julio, emitido por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí, que en su cuarto considerando especificó que su persona nunca adjuntó su renuncia ni la Resolución Municipal pertinente, documento de orden legal que respalda materialmente su versión, por cuanto, no presentó renuncia de forma personal al Concejo Municipal ni al Tribunal Electoral Departamental de Potosí, fundamento legal por el cual se procedió a su inhabilitación en dicha instancia, -para participar en el proceso electoral para la elección de Alcalde Titular- precisamente por no existir renuncia a su cargo de Concejal y Alcalde suplente de Cotagaita.
Ante la inexistencia de renuncia voluntaria y personal al cargo, su persona desde el 1 de agosto de 2018 impetró formalmente al Presidente del Concejo Municipal de Cotagaita su reincorporación de Concejal Titular -reconsideración de la Resolución Municipal 092/2018-, justificando en el hecho de no haber presentado renuncia a su cargo en el marco del art. 10 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); por lo cual, su renuncia no surte efectos legales y menos debería ser reconocida como válida, solicitud que fue reiterada en cuatro oportunidades, misma que fue respondida por nota de 17 de septiembre de igual año, rechazando todas las peticiones que presentó, enfatizando que su renuncia fue cumpliendo lo dispuesto por el art. 10 de la citada Ley.
Alega que, en merito a la Resolución de Sala Plena TED-SP- E-14/2018 emitida por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, se puede determinar de forma incontrastable que su persona no presentó una renuncia al cargo de Concejal tal cual lo dispone el art. 10 de la LGAM al Concejo y al Tribunal Electoral Departamental de Potosí, pues, dicha renuncia no es considerada como válida en el orden jurídico, no surte efectos legales por no ser válida ante la Ley, no es causal de pérdida de su mandato, por no cumplirse los requisitos de forma en su presentación, extremo reclamado al Concejo Municipal desde el 1 de agosto de 2018, un día después que éste de forma ilegal eligiera a otra autoridad ejecutiva al margen de la ley; es decir, el Concejo edil de Cotagaita sabía que la instancia competente no dio por válida la renuncia; en consecuencia, dicho Concejo debió haber reconsiderado la Resolución Municipal 092/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER