SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que el ahora accionante como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, fue elegido en las elecciones municipales efectuadas el 29 de marzo de 2015 y que mediante Resolución Municipal 235/2017 de 30 de noviembre, emitida por el Concejo Municipal fue designado como Alcalde suplente; posteriormente, se constata que el mismo Concejo, por Resolución Municipal 092/2018, aceptó la renuncia irrevocable al cargo de Alcalde suplente y Concejal Titular, designando a otra autoridad ejecutiva.
Ante ello, el accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución Municipal 092/2018, por cuanto, el Concejo Municipal hoy demandado, de manera ilegal y arbitraria habría aceptado su renuncia, debido a que él supuestamente presentó dicha renuncia irrevocable al cargo de Alcalde suplente y Concejal Titular, lo cual carece de validez jurídica, por no haberse cumplido el art. 10 de la LGAM.
De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente; y el segundo, con relación a la renuncia de Concejal Titular; ambos cargos ejercidos por Kenny Salvador Chambi dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER