SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
Posteriormente, la Ley 482 de 9 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, estipuló en su art. 12, que el mandato de alcaldesa o alcalde y concejalas o concejales, se perderá por: “a) Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. b) Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. c)Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. d) Fallecimiento. e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente” (las negrillas nos corresponden). Sobre la renuncia descrita en el inc. b) de dicha norma, el art. 10.I de la Ley citada, ha establecido que “…toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia” (las negrillas son nuestras).
De la normativa descrita la cual se encuentra en plena vigencia, para la validez de una renuncia de un Alcalde o Concejal Titular de una entidad territorial autónoma (ETA) en este caso los Gobiernos Autónomos Municipales, la renuncia debe efectuarse de forma expresa e inequívoca y personal que tiene que estar plenamente identificado a través de su cedula de identidad respectiva, presentada ante el Concejo Municipal y al Tribunal Electoral Departamental del respectivo departamento al que pertenece dicho municipio.
Asimismo, cabe resaltar que el art. 10 de la LGAM, para su cumplimiento no hace diferencia entre un Alcalde titular elegido por el voto popular y un Alcalde suplente designado por el Concejo Municipal, conforme al art. 16.30 de la referida normativa edil, para que éste último también en caso de que desee hacer efectiva su renuncia debe cumplir con la presentación de la misma ante el Concejo Municipal y al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER