SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal

Posteriormente, la Ley 482 de 9 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, estipuló en su art. 12, que el mandato de alcaldesa o alcalde y concejalas o concejales, se perderá por:            “a) Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. b) Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. c)Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. d) Fallecimiento. e) Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente” (las negrillas nos corresponden). Sobre la renuncia descrita en el inc. b) de dicha norma, el art. 10.I de la Ley citada, ha establecido que “…toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia” (las negrillas son nuestras).

De la normativa descrita la cual se encuentra en plena vigencia, para la validez de una renuncia de un Alcalde o Concejal Titular de una entidad territorial autónoma (ETA) en este caso los Gobiernos Autónomos Municipales, la renuncia debe efectuarse de forma expresa e inequívoca y personal que tiene que estar plenamente identificado a través de su cedula de identidad respectiva, presentada ante el Concejo Municipal y al Tribunal Electoral Departamental del respectivo departamento al que pertenece dicho municipio.

Asimismo, cabe resaltar que el art. 10 de la LGAM, para su cumplimiento no hace diferencia entre un Alcalde titular elegido por el voto popular y un Alcalde suplente designado por el Concejo Municipal, conforme al art. 16.30 de la referida normativa edil, para que éste último también en caso de que desee hacer efectiva su renuncia debe cumplir con la presentación de la misma ante el Concejo Municipal y al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.