SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
i)
Conforme lo anteriormente señalado, la ciudadanía supone una condición o vínculo entre el ente estatal y una persona y/o comunidad, vínculo del que emergen un conjunto de derechos que relacionan al individuo con el Estado o establecen la relación de pertenencia al Estado, reconociendo en su favor y en igualdad, derechos y obligaciones. A partir de ello, se vislumbra un statuts de ciudadanía y un vínculo jurídico. Según Thomas Humphrey Marhal en su obra Ciudadanía y clase social (Revista Española de Investigaciones Sociológicas 79, 1997), la ciudadanía se entiende a partir de tres elementos esenciales: i) Civil o conjunto de derechos necesarios para la libertad individual; ii) Político inherente al derecho de participación en el ejercicio poder gubernamental, como elector o elegible; y, iii) Social o vinculado al mínimo de bienestar económico e incluso hasta la participación en la distribución del patrimonio social; los derechos sociales, específicamente tuvieron mayor desarrollo en el siglo XX.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER