Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 124 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenny Salvador Chambi contra Nora Jimena Avalos Delgado, Ana Chulqui Lamas, Maritza Magaly Chávez López, Florencio Heredia Andacaba, Feliciano Cala Vilaja, Eloisa Seco Mendoza y Gladis Norma Ortega Cano, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER