SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
De los actuados procesales cursantes en el expediente se evidencia claramente que los ahora demandados, actuaron al margen de la ley al aceptar a través de la Resolución Municipal 092/2018, la supuesta renuncia presentada por el hoy accionante, puesto que ese documento no cumplió con las condiciones formales requeridas para su validez, toda vez que, para que el mismo tenga eficacia jurídica, como bien se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en atención a la representación popular que ejercen los concejales municipales, es necesario que la manifestación de renuncia sea inequívoca y expresa; es decir, debe mediar en la persona la decisión libre de abandonar la función pública, aspecto que en general se evidencia por la presentación libre y voluntaria por parte del renunciante quien, conforme al art. 12 de la LGAM y la jurisprudencia constitucional, debe presentar ésta de manera personal, exhibiendo para ello, su correspondiente cédula de identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER