SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
En relación a la solicitud del accionante que sea restituido como Alcalde suplente, cabe mencionar que si bien dicho cargo es designado por el Concejo Municipal de acuerdo al art. 16.30 de la LGAM y en la referida normativa legal no instituye de forma específica los requisitos para establecer la renuncia al aludido cargo; sin embargo, de acuerdo al art. 10 de la Ley citada y lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que sea efectiva la renuncia al cargo de Alcalde suplente necesariamente también lo tiene que hacer ante el Tribunal Electoral Departamental; en el presente caso, no se hizo efectiva la renuncia de Kenny Salvador Chambi como Alcalde suplente ante la institución electoral, situación que es corroborada por la Nota A.L.TED 57/2018 emitida por el Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Potosí (Conclusión II.6), que observa la referencia de renuncia en la misma; en ese sentido, corresponde también conceder la tutela impetrada por la parte accionante.
Por lo anotado, se puede establecer que la renuncia realizada por la parte accionante al cargo de Alcalde suplente y Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, no cumplió de forma íntegra con el art. 10 de la LGAM, para que la misma sea efectiva y valida, en ese sentido, al rechazarle de forma sucesiva su solicitud de reconsideración al cargo de Concejal Titular y por ende al puesto de Alcalde suplente del referido Concejo edil, se le impidió ejercer su derecho a la función pública para el cual fue elegido, inicialmente como Concejal y luego como Alcalde suplente, y por tanto se le restringió su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER