SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.6.
II.6. El 15 de agosto de 2018, Carlos Colque Mejía, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, por Nota A.L.TED 57/2018 dirigido a Kenny Salvador Chambi, expresó que: “En conocimiento del memorial de fecha 15 de agosto de 2018, se hace conocer que la nota de renuncia presentada en fecha 27 de julio de 2018, ante este Tribunal Electoral Departamental ha sido observada por el incumplimiento de lo prescrito en el art. 10 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales ya que la misma debió ser expresa en cuanto a la renuncia de la autoridad municipal electa, por lo que la renuncia presentada no ha sido considerada como válida por este Tribunal Electoral Departamental y al no haber sido subsanada se considera como no presentada” [sic (las negrillas son del texto original) -fs. 28-].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a ejercer la función pública
- III.1.1. Jurisprudencia respecto al ejercicio y control político y la función pública
- i)
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Las condiciones constitucionales y legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinaciona
- Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal
- En ese contexto, se entenderá que cuando el Alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal, desea renunciar a dicho cargo designado, no solo tendrá que renunciar ante el Concejo Municipal que lo designó, sino también ante el Tribunal Electoral Departamental -de manera personal- para que dicha entidad electoral certifique y corrobore de forma efectiva que tal renuncia sea de forma voluntaria y expresa, además, para evitar eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la renuncia al cargo de Concejal Titular
- la renuncia presentada no ha sido considerada como válida
- III.4.2. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde suplente
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER