SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 707 vta. a 713 vta., denegó la tutela solicitada con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el contenido de los memoriales de demanda, adhesión y subsanaciones, se advierten alegatos contradictorios, carentes de sustento legal; puesto que, el impetrante de tutela sustenta su petitorio en una supuesta falta de notificación con el Auto que rechaza la aclaración y complementación de la Sentencia, aspecto reclamado y que vía incidentalmente fue resuelto en primera instancia, por Auto de 21 de febrero de 2017, extremos, puestos en conocimiento del peticionante de tutela el 9 de marzo de igual año; sin embargo, señalan una serie de resoluciones presuntamente vulneradoras, sin establecer un nexo de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, requiriendo se dejen sin efecto el Auto de Vista de 22 de junio de 2018 y otros; 2) “Los accionantes” no aclaran cómo el referido Auto de Vista, quebranta cada uno de los derechos invocados como vulnerados y lo exigido no guarda relación con lo confusamente planteado;
3) Conforme la jurisprudencia referida al cumplimiento de los requisitos descritos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe establecerse con precisión los hechos, la cita de los derechos infringidos como consecuencia de ello e identificación de su pretensión, debe ser congruente con lo alegado; es decir, que la causa de pedir debe contener, tanto el elemento fáctico referido a los supuestos que sirven de fundamento de la demanda tutelar, como la normativa relacionada con los derechos lesionados, debiendo existir relación de causalidad; lo cual, no acontece en el caso; 4) “La impetrante de tutela” no explicó cómo la Resolución de alzada vulnera directamente los derechos referidos, a fin de la concesión de tutela disponiendo que los demandados dejen sin efecto su resolución; por lo que, supondría ingresar al análisis de la legalidad ordinaria que jamás fue requerida, tampoco se demandó la incoherencia o incorrecta valoración de las pruebas, para dejar sin efecto dicha Resolución; y, 5) Al no encontrarse coherencia entre el objeto, objetivo y finalidad de la demanda ni la existencia de una conexión de causalidad entre los sucesos alegados que supuestamente transgredieron los derechos de “los peticionantes de tutela”, corresponde denegar la tutela sin ingresar en el análisis de fondo.