Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de 8 de agosto de 2017, la Jueza demandada dio por cumplida la notificación con el proveído de 13 de julio del citado año, bajo el fundamento que la devolución de la cédula de la diligencia con la orden de desocupación por un tercero, no generó duda razonable sobre la ejecución de dicho acto judicial, debido a que la persona que efectuó tal devolución no precisó su domicilio -entendiéndose la ubicación donde supuestamente se dejó la cédula- (fs. 278).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR