SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.2.

II.2.     Mediante Auto de 8 de agosto de 2017, la Jueza demandada dio por cumplida la notificación con el proveído de 13 de julio del citado año, bajo el fundamento que la devolución de la cédula de la diligencia con la orden de desocupación por un tercero, no generó duda razonable sobre la ejecución de dicho acto judicial, debido a que la persona que efectuó tal devolución no precisó su domicilio -entendiéndose la ubicación donde supuestamente se dejó la cédula- (fs. 278).