SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega que, dentro del proceso sumario de cumplimiento de obligación, no fue notificado expresamente con el Auto de complementación de la Sentencia, que lo habilitaría a interponer un recurso de apelación, efectuándose el actuado con una diligencia incompleta y cuando incidentó de nulidad la misma, en alzada los Vocales demandados por Auto de Vista de 21 de febrero de 2017, la confirmaron, inobservando los agravios expuestos con argumentos incoherentes constituyendo dicha determinación en “…una aberración porque si bien no existe una descripción exacta del llenado de formularios de notificación en el código de materia civil, es un dato esencial conocer con qué resoluciones se está notificando a la parte, tanto para el cómputo de plazo de activación de mecanismos de impugnación como para efectos de ejecución…” (sic); luego forzando el referido Auto de Vista, como si se tratase de una convalidación de diligencias con el Auto complementario de Sentencia, la parte demandante solicitó mandamiento de lanzamiento; ante lo cual, la Jueza emitió el proveído de
13 de julio de 2017, conminando la desocupación y entrega del inmueble, con el cual no le notificaron personalmente, como tampoco a la codemandada que ya no vivía en su domicilio junto a él; por lo que, interpuso incidente de nulidad de notificación que fue ratificado por Auto de 8 de agosto de 2017, dictado por la Jueza, ordenando además librar mandamiento de desapoderamiento, resolución confirmada por Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, sin que los Vocales demandados se excusaran debido a que resolvieron las anteriores apelaciones incidentales sobre las deficientes; por lo que, no podían contradecir sus anteriores fallos, librándose mandamiento de desapoderamiento por Auto de 18 de agosto de 2018, que fue ejecutado sin observarse estas arbitrariedades.  

Conforme a ello, y de la revisión argumentativa del memorial de demanda y los de subsanación, se advierte que el peticionante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional abra su competencia a objeto de efectuar la revisión de los diferentes actuados, refiriendo como ilegales y arbitrarios suscitados durante todo el despliegue procesal en la causa civil seguida en su contra; toda vez que, en el fondo la finalidad es que se anule el Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, para que los Vocales a su vez dispongan la nulidad del Auto de 8 de agosto de 2017; por el cual, se validó la notificación con el proveído de 13 de julio de igual año, del mismo, se tuvo por vencido el plazo para interponer la apelación contra la Sentencia que le fue adversa, conminando desocupar y entregar el inmueble objeto del proceso sumario; lo que, implicaría retrotraer varias actuaciones hasta la Sentencia del proceso sumario de cumplimiento de obligación de entrega de inmueble y por ende el mandamiento de desapoderamiento ejecutado el 31 de julio de 2018; aspectos que, conllevan prácticamente la revisión de todo lo obrado en la instancia ordinaria con la consecuente revalorización de la prueba, consistiendo en el análisis de las diligencias realizadas, las documentales relacionadas con los domicilios nuevos y antiguos de los demandados, durante el proceso sumario del cual forma parte el hoy accionante, y otras pruebas que -a criterio suyo- acreditarían las actuaciones defectuosas, que impidieron habilitarlo a la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia antes señalada, que fue interpuesta en contra de su persona y de su esposa, situación que, conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, importaría la revisión de todo el despliegue procesal efectuado dentro de una determinada causa judicial ordinaria en todas sus instancias, como acontece en el presente caso, donde el demandado pretende la revisión de las diferentes acciones desplegadas por los Vocales demandados, que no solo habrían emitido la Resolución de 27 de marzo de 2018; por el cual, confirmaron el Auto de 8 de agosto de 2017, dando por válida la notificación con la orden de desocupación, sino que procura que se revise su competencia porque -según su criterio- debieron excusarse de pronunciar el citado fallo, ya que emitieron un pronunciamiento anterior cuando sustanciaron su apelación contra el Auto que convalidó la notificación con la Resolución de la complementación y enmienda planteada por él, cuestionando incluso -el impetrante de tutela- la forma de resolución de dicho incidente por Auto de Vista de 21 de febrero de 2017, refiriendo que el mismo, se emitió con fundamentos faltos de motivación e incoherentes, y que esa determinación se constituyó en una “aberración”, alegando además, que forzando dicho Auto de Vista como si se tratase de una ratificación de diligencias, se conminó a desocupar y entregar del inmueble, y que por otra parte, -los demandados- resolvieron otras apelaciones interpuestas tanto por su persona como por su esposa; asimismo, pretende que este Tribunal revise también las diferentes actuaciones de la Jueza codemandada que dio por válida la notificación con la complementación y enmienda, con el consecuente cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la Sentencia que le fue adversa, intentando de esta manera retrotraer todos los actos judiciales hasta el momento de la diligencia con dicha Sentencia, aspectos que impiden a la jurisdicción constitucional efectuar una revisión de todo lo obrado en sede ordinaria.      

En este punto de análisis, se debe aclarar que, si bien el peticionante de tutela alega presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia; empero, no realiza la relación de cada uno de estos elementos del debido proceso con el Auto de Vista de 27 de marzo de 2018; toda vez que, ésta sería la resolución emitida por los Vocales demandados, emergente de la última impugnación efectuada, estando las demás actuaciones ahora cuestionadas resueltas, tanto por la Jueza de instancia como por el Tribunal de alzada, no pudiendo exigir un análisis retroactivo de los mismos, conforme se manifestó líneas arriba, limitando su exposición argumentativa a señalar que las autoridades judiciales debieron excusarse de pronunciarse respecto a la apelación contra el Auto de 8 de agosto de 2017; debido a que, resolvieron anteriores impugnaciones sobre incidentes de nulidad de notificación, estando -a decir del accionante- compelidos a no contradecir sus razonamientos anteriores; insuficiencia que impide a este Tribunal ingresar al análisis sobre dichos derechos y que más bien confirma la pretensión del impetrante de tutela de la revisión de todo el proceso sumario civil seguido en su contra.