SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.3.    Otras consideraciones

Conforme los antecedentes cursantes en el expediente; se tiene que, la Jueza de garantías incurrió en una serie de inobservancias en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, estando presentada la demanda por el accionante, por decreto de 9 de agosto de 2018, inicialmente dispuso la subsanación, estableciendo los puntos que debían ser precisados; sin embargo, posteriormente al advertir que omitió disponer que se subsane el señalamiento del domicilio de la tercera interesada María Eugenia Mendoza Paco, mediante decreto de 20 de igual mes y año, determinó se subsane este punto así como se desarrolle las vulneraciones alegadas en la parte in fine del memorial de aclaración y complementación, aspectos que conllevaron la dilación en la resolución de esta acción de defensa.

Por otra parte, incurrió en error cuando, habiendo admitido la demanda constitucional señalando fecha de audiencia y disponiendo la citación de la tercera interesada María Eugenia Mendoza Paco y de manera incongruente emite un nuevo Auto de admisión, teniendo como copeticionante de tutela a la prenombrada a raíz de que la misma presentó un memorial refiriendo adherirse a la acción tutelar; efectuando una propia exposición argumentativa, pretendiendo dejar sin efecto Resoluciones disímiles a las impetradas por el accionante, -conforme se desarrolló en el punto  I.2.3. del presente fallo-, aspectos que no fueron considerados por la nombrada autoridad; además, de ordenar que efectúe subsanaciones, dilatando aún más la consideración y análisis de la problemática constitucional, debido a que el primer memorial del impetrante de tutela fue presentado el 8 de agosto de 2018 y la audiencia terminó celebrándose el 18 de octubre de igual año, desconociendo así la naturaleza sumaria e inmediata de esta acción de defensa.