Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Cursa proveído de 13 de julio de 2017; mediante el cual, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso la ejecutoria de la Sentencia y en cumplimiento de su parte resolutiva, bajo prevención de lanzamiento con allanamiento de domicilio y ayuda de la fuerza pública, conminó a Nicanor Vallejos Gamboa y María Eugenia Mendoza Paco; para que, en el término de tres días de su legal notificación, desocupen y entreguen el local comercial 196, de 5,24 m2, ubicado en la Asociación de Comerciantes «Área Norte» unidad vecinal
E.D. Maz.F (fs. 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR