SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 17
De lo expresado, se puede concluir que la pretensión de fondo del peticionante de tutela; es que, el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar toda la actividad procesal realizada no solo por los Vocales, sino también de la Jueza ahora demandados, como si esta jurisdicción fuese una instancia de impugnación adicional o casacional de la jurisdicción ordinaria; además de que, se proceda a la revisión y nueva valoración probatoria de los actos relacionados con diferentes diligencias de notificación y aquellas documentales que supuestamente establecerían los errores o defectos de dichos actuados, efectuando una labor que ya fue desplegada por las autoridades de primera y segunda instancia, implicando una revisión de todo el legajo judicial como si la acción de amparo constitucional fuese una instancia más de impugnación dentro del proceso civil de referencia, desnaturalizando el objeto de este medio de defensa constitucional tutelar; por consiguiente, al no concurrir en la demanda tutelar los extremos jurídico constitucionales, que señala la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR