SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.3.

II.3.     Por memorial de 26 de septiembre de 2017, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 8 de agosto de igual año, alegando que no fue notificado con el proveído de desocupación, manifestando textualmente “…mi persona no tuvo conocimiento del mismo, es por ello que ante el desconocimiento de tal notificación no se puede concebir la idea de que mi persona haya tenido conocimiento del plazo para entregar un inmueble…” (sic) que es de su propiedad, debido a que el proceso deviene de un contrato ficticio; además que, según el art. 140 del Código Procesal Civil (CPC), los plazos corren a partir del día hábil siguiente a la notificación, y al no realizarlo personalmente, la misma, no cumplió a cabalidad con su finalidad, defectos que vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser oído por autoridad competente; asimismo, se efectuó la diligencia con una sola copia a ambos demandados, cuando la codemandada ya no vive en el mismo domicilio, debiendo realizarla como corresponde y con todas las actuaciones, evitando lesionar sus derechos; de igual manera, el hoy impetrante de tutela sostuvo que “…por ello al no ser habida o seguir habitando el inmueble en el cual es mi domicilio real tengo a bien adjuntar copia de la notificación realizada erróneamente en mi domicilio…” (sic [fs. 567 a 568 vta.]).