SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de junio de 2012, interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, nulidad de escritura pública, auto de adjudicación, cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) y pago de daños y perjuicios, contra Donata Orellana Céspedes, concluyendo dicho proceso con la emisión de la Sentencia 06/2015 de 10 de junio, por el cual se declaró probada la demanda; empero, la misma fue anulada por Auto de Vista de 15 de octubre de 2015, ordenando se emita nuevo fallo; por ello el 29 de enero de 2016 se dictó la Sentencia 09/2016 por la cual se volvió a declarar probada la demanda e improbada las excepciones planteadas por la demandada; y, una vez recurrida en apelación, mediante Auto de Vista 342 de 5 de octubre de 2016, el Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.

Mediante memorial de 29 de marzo de 2017, Javier Ledezma Sánchez en su condición de esposo de la demandada interpuso incidente de nulidad de obrados, manifestando que la demanda solamente fue dirigida contra su esposa y no contra él, es así que mediante Auto de Definitivo de 6 de abril de 2017, se declaró probado el incidente y en ejecución de sentencia garantizó el 50% del inmueble en favor del “incidentista”, que a petición de su parte se complementó mediante Auto de 18 de abril de 2017.

El 28 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación contra ambos Autos interlocutorios, que fue concedida en el efecto suspensivo, y en virtud al recurso de reposición fue repuesto el cuestionado Auto a través de Resolución de 2 de junio de 2017, concediendo la apelación en el efecto devolutivo, y se ordenó librarse el mandamiento de desapoderamiento de la parte complementaria del inmueble contra Donata Orellana Céspedes y otros ocupantes, orden que fue ejecutada en la misma fecha, tal como se tiene del acta de desapoderamiento.  

En horas de la mañana del sábado 3 de junio de 2017, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de  Puerto Suarez, al mando del “Tte. Castillo” se constituyeron en el domicilio con la finalidad de aprehenderlos junto a todos sus trabajadores, quienes estaban alambrando la parte que había sido posesionado como consecuencia del acta de desapoderamiento, incoándose en ese sentido un proceso penal por el delito de avasallamiento en su contra y de sus trabajadores, posteriormente en horas de la noche de ese día, los esposos Edil Vivanco Barriga y María Luz Vargas Reynaga, procedieron a avasallar de forma violenta y de hecho parcialmente su inmueble del cual estaban en posesión.

El 31 de agosto de 2017, el Fiscal de Materia dictó la Resolución de imputación formal -sin referir el delito- contra los prenombrados, habiéndose formulado nulidad de imputación por María Luz Vargas Reynaga que fue rechazado mediante Auto Definitivo de 9 de octubre de 2017, mismo que fue anulado a través del Auto de Vista de 20 de noviembre de igual año.

Así también, se emitió el Auto de Vista 349/2017 de 16 de octubre, y su complementario 107/2017, que dispuso anular obrados hasta el decreto de admisión a objeto de que se incluya como demandado a Javier Ledezma Sánchez; empero, planteada una acción de amparo constitucional, el Juez de garantías mediante Resolución 01/2018 de 15 de febrero, a tiempo de conceder la tutela solicitada dispuso que en el plazo de cinco días se dicte nuevo Auto de Vista; por ello el 17 de abril de 2018, el Tribunal de apelación pronunció nuevo fallo que revoca el cuestionado Auto de Vista y su complementario que declara conceder el 50% del terreno en favor del “incidentista”.