SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.6.
II.6. Se tiene un documento de transferencia de terreno, de 9 de junio de 2010, suscrito entre Rufino Gutiérrez Ramos propietario -ahora accionante- y Donata Orellana Céspedes, por un monto de $us28 650.- (veintiocho mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses), el cual se encuentra ubicado en el Barrio San Antonio, zona sud oeste de Puerto Quijarro, de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, que limita al norte con la Av. Naval, al sud con Jaqueline Camacho, al este y oeste con lotes vecinos, con una superficie de 9 550,62 m2, en el cual en su cláusula primera señala que el prenombrado es propietario de dicho terreno por compra efectuada a Adrián Guzmán Cuellar, mediante escritura privada de 15 de enero de 1996, otorgada por el Juez de mínima cuantía Omar Villarroel Caro (fs. 537).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR