SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.11.
II.11. A través de memorial de 2 de abril de 2017, Javier Ledezma Sánchez interpuso incidente de nulidad dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, nulidad de escritura pública, auto de adjudicación, cancelación de inscripción en DD.RR. y pago de daños y perjuicios seguido por Rufino Gutiérrez Ramos contra Donata Orellana Céspedes que mediante Auto Interlocutorio 47 de 6 de abril del mismo año, emitido por el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente de nulidad a fin de garantizar la parte del 50% que le corresponde del bien inmueble objeto de la litis (fs. 849 872 y 873 a 878).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
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- II.8
- II.9.
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- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR