SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.16.
II.16. El Fiscal de Materia de la provincia Germán Busch presentó imputación formal de 4 de septiembre de 2017 contra María Luz Vargas Reynaga y Edil Vivanco Barriga a denuncia de Rufino Gutiérrez Ramos por la presunta comisión el delito de avasallamiento y uso de instrumento falsificado; toda vez que, la prenombrada el 3 de junio de 2017 cuando se encontraba realizando el alambrado de su predio apareció con funcionarios de la FELCC, manifestándole estos que la referida le hubiera denunciado por avasallamiento, acompañándolos a las oficinas de dicha entidad a objeto de prestar su declaración informativa; sin embargo, la misma ingresó a su terreno removiendo los postes y alambrados de manera violenta y posteriormente el otro prenombrado ingresó también a predio sin su autorización y construyó un ambiente de calamina precario (fs. 420 a 422 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR