SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.8
II.8 Mediante Sentencia 6/2015 de 10 de junio, el entonces Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suarez declaró probada la demanda de resolución de contratos de transferencia definitiva y contradocumento de 25 de agosto de 2010, sobre un lote de terreno ubicado en Puerto Quijarro e improbada la nulidad planteada por el ahora accionante, así como improbadas las excepciones opuestas por Donata Orellana Céspedes, disponiendo: 1) La cancelación del Auto de adjudicación municipal de 21 de agosto de 2002, emitida por la Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro; 2) La cancelación de la Escritura Pública 277/010 de 27 de mayo de 2010, elaborada en la Notaría de José Ramírez Weise; y, la cancelación en el registro de DD.RR. de la matrícula de inscripción signada con el 7.14.2.01.0001128 (fs. 8 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR