SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez que, dentro el proceso civil por resolución de contrato y otros seguido contra Donata Orellana Céspedes, su demanda fue declarada probada por Sentencia 09/2016 de 29 de enero y ratificada por Auto de Vista 342 de 5 de octubre de 2016; emitiéndose mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado el 2 de junio de 2017, tomando posesión de su predio; sin embargo, el 3 de igual mes y año, la codemandada acompañada de personal de la FELCC irrumpieron en su domicilio para aprehenderlo junto a sus trabajadores que estaban alambrando su predio, al ser denunciado por la referida por avasallamiento, quien junto a su esposo aprovechando que fue detenido procedieron a avasallar su inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR