SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

1)

Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Rodolfo Mena Salgado, Director del SEDES Cochabamba, a través de sus representantes legales y abogados, mediante informe escrito de             4 de enero de 2019, que cursa de fs. 205 a 209 vta., y en audiencia señalaron lo siguiente: 1) Rechazan lo aseverado por la parte accionante; por lo que, adjuntaron las planillas de pago de reintegro e incremento de salarios de enero a noviembre de 2017, pues el mes de diciembre se canceló el salario completo, incluido el incremento de salarios, listado en el cual se encuentra cada uno de los servidores públicos remunerados con recursos del IDH, de igual forma presentaron la planilla de pago del incremento salarial de enero a agosto del 2018 y las de pago de haberes de septiembre, octubre y noviembre del mismo año, sueldos que incluyen el referido incremento, pagos que fueron aprobados por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aclarando que el mes de diciembre se encontraba en procesamiento, careciendo de veracidad lo manifestado por los impetrantes de tutela; 2) En cuanto al DS 2748, que corresponde a la gestión 2016, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, del cual el SEDES se constituye en una instancia desconcentrada, conforme Ley Departamental 629 de 24 de mayo de 2016, no tuvo disponibilidad financiera; por lo cual, no fue posible realizar el pago del incremento salarial 2016, al no contar con saldos disponibles ni presupuesto adicional destinados al SEDES; 3) Respecto a la falta de atención y respuesta a las solicitudes presentadas por los accionantes, ello tampoco es evidente, así se tiene de la carta de respuesta de 19 de septiembre de 2018 CITE: SEDEES/DIR/1127, “respuesta de pago incremento salarial 2016, 2017 y 2018”, la carta CITE: CI/DESP/1978/2018 de 29 de agosto, respuesta de pago incremento salarial y su retroactivo 2016, 2017 y 2018 del Gobernador, las que fueron otorgadas a la apoderada Mikaela Wagnner Birbuet Muriel, en atención a los memoriales presentados en la Dirección del SEDES y en la Gobernación el 30 y  31 de agosto de 2018, notificada a ésta el 25 de septiembre y 7 de noviembre del mismo año, respectivamente; 4) Las autoridades demandadas no incumplieron los referidos Decretos Supremos, por cuanto el incremento salarial está condicionado a la disponibilidad y sostenibilidad financiera, no sería una determinación imperativa u obligatoria sino facultativa; y, 5) La parte accionante no agotó la vía administrativa, pues no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, ni de la demanda contencioso administrativa; por lo que, habría inobservado el principio de subsidiariedad, incurriendo también en una causal de improcedencia, pues éste reclamo debió efectuarlo a través de la acción de amparo constitucional, debido a que no existe claridad en los instrumentos idóneos que identifiquen el supuesto incumplimiento; razón por la cual, solicitan se deniegue la tutela impetrada.