SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
i)
René Rocabado Alegre, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito el 3 de enero de 2019, cursante a fs. 202 y presente en audiencia, sostuvo: i) De la acción de cumplimiento se observa que la referida Asamblea, interviene como tercera interesada, representada en el 2018 y 2019 por su persona como Presidente; ii) Extraña que en Auto de Admisión de 2 de enero de 2019, se hubiera consignado a la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba como parte demandada, pese a lo solicitado por los propios accionantes, de intervenir como terceros interesados; iii) Se observa que la sustanciación de la acción de cumplimiento, se tramita conforme a los lineamientos procesales de la acción de amparo constitucional; por lo que, el plazo para su interposición es de seis meses a partir de la vulneración de un derecho constitucional y que en el presente caso, ya habría precluido, pues pide el cumplimiento de los decretos supremos de 2016, 2017 y 2018; iv) La acción de cumplimiento solo tutela la inobservancia o incumplimiento de mandatos constitucionales o de la ley, de lo cual los decretos supremos no revisten la calidad jerárquica de una ley o de mandatos constitucionales; y, v) Solicita enmiende el Auto de Admisión de 2 de enero de 2019 y lo observado precedentemente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR