SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

i)

René Rocabado Alegre, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito el 3 de enero de 2019, cursante a fs. 202 y presente en audiencia, sostuvo: i) De la acción de cumplimiento se observa que la referida Asamblea, interviene como tercera interesada, representada en el 2018 y 2019 por su persona como Presidente; ii) Extraña que en Auto de Admisión de 2 de enero de 2019, se hubiera consignado a la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba como parte demandada, pese a lo solicitado por los propios accionantes, de intervenir como terceros interesados; iii) Se observa que la sustanciación de la acción de cumplimiento, se tramita conforme a los lineamientos procesales de la acción de amparo constitucional; por lo que, el plazo para su interposición es de seis meses a partir de la vulneración de un derecho constitucional y que en el presente caso, ya habría precluido, pues pide el cumplimiento de los decretos supremos de 2016, 2017 y 2018; iv) La acción de cumplimiento solo tutela la inobservancia o incumplimiento de mandatos constitucionales o de la ley, de lo cual los decretos supremos no revisten la calidad jerárquica de una ley o de mandatos constitucionales; y, v) Solicita enmiende el Auto de Admisión de 2 de enero de 2019 y lo observado precedentemente.