SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.1.
II.1. A través de la SCP 0193/2018-S2 de 14 de mayo, emitida por este despacho, en la acción de amparo constitucional interpuesta por Mikaela Wagnner Birbuet Muriel en representación legal de Noemi Mamani Yucra, Amparo Ortega Mamani, María Sonia Estaca Claure, Oscar José Arevalo Alcocer, Elizabeth Macaria Vidal Párraga, Yolanda Virginia Coca Luna, Luis Fernando Jemio Muriel, Ada Ximena Armaza Céspedes, Ruth Yolanda Claros Quinteros, Álisson Castellón Durán, Secundino Condorcet Quispe, Amparo Rojas Sahonero, Cecilia Revollo López, Norka Victoria Medina Muñoz, Dilna Helcias Quispe Argollo, Elizabeth Patricia Aguirre Zabalaga, Ermelinda Estrella Vigabriel, Rosario Carolina Caba Angulo de Becerra y Fabiola Fanny Coca Claros contra Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; fue concedida en parte la tutela impetrada, respecto al derecho de petición en relación al acceso a la información.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR