SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son profesionales y trabajadores en salud, dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y del SEDES del mismo departamento, cuyos ítems por concepto de salarios son financiados con recurso del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), quienes se encuentran institucionalizados; toda vez que, su designación responde a una convocatoria pública y a un examen de competencia de méritos, quienes además trabajan por más de diez años en esa institución.
Refieren que desde hace más de cinco años, el Gobierno “Nacional” a través del Órgano Ejecutivo, promulgó decretos supremos para determinar el mínimo nacional, así como el porcentaje del incremento salarial, los cuales deben efectivizarse a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada institución, a cuyo efecto el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba remitió la escala salarial modificada ante el Ministerio de Económica y Finanzas Públicas, a fin de proceder a dicho incremento y al pago retroactivo hasta el mes de enero de 2016, 2017 y 2018, solicitando la emisión de la resolución bi-ministerial que apruebe dichas modificaciones a las partidas presupuestarias, logrando así la materialización del incremento salarial y el pago retroactivo antes señalados, que los beneficia.
Sostienen que no obstante la obligatoriedad, generalidad y coercitividad de las normas cuyo cumplimiento se impetra, las autoridades demandadas se muestran renuentes a su cumplimiento, concretamente de los Decretos Supremos (DDSS) 2748 de 1 de mayo de 2016, en sus arts. 1, 2, 5, así como los artículos finales 1, 3 y 7.I; 3161 de 1 de mayo de 2017, en sus arts. 1, 2, 5 y las Disposiciones Finales Primera, Tercera y Séptima; y 3544 de 1 de mayo de 2018, en sus arts. 1, 2, 4 y las Disposiciones Finales Primera, Quinta y Séptima, no obstante a sus reiterados pedidos y representaciones en este sentido, incumplimiento que les afecta de sobremanera y que solo se da en Cochabamba y con respecto a determinados servidores públicos, que denota un trato discriminatorio con relación a sus similares, quienes no tuvieron problema de acceder al pago de los referidos incrementos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR