SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución de 4 de enero de 2019, cursante de fs. 340 vta. a 345, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Mikaela Wagnner Birbuet Muriel en representación legal de Cecilia Revollo López Elizabeth Patricia Gutiérrez Zabalaga, Miriam Nara Delgado Ayllon, Noemí Mamani Yucra, Amparo Ortega Mamani, Amparo Rojas Sahonero, Norka Victoria Medina Muñoz, Estrella Vigabriel Ermelinda, Jaqueline Nogales Zurita, Yolanda Virginia Coca Luna, Ada Jimena Armaza Céspedes, Rosemary de Segovia Agreda, Nicolás Armando Dávila Cruz, Rosario Severich Guzmán, Ximena Rodríguez Zerna, Patricia Alejandra Veizaga Vargas, Juana Montaño Zubieta, Paulina Carrasco Nelly, Jhon Víctor Suarez Castro, Violeta Soledad Vargas Aguilar, Aida Luz Tenorio Maceda, Marivel Riva Rivas, María Nuria Vega Rivera, Alex López Bazoalto, Lucio Villazón Gonzáles, Karina Arrazola Sejas, Gudy Alcira Flores Romero, Carmen Encarnación Urquizo Mamani, Denis Armando Guzmán Alanes, Roly Valdivia Paniagua, Himelda Verónica Gonzales Choque, José Wilfredo Villarroel La Fuente, Honoria de Soliz Copa Colque, Rosmery Challagua Nina, Leny Aleyda Iporre Morales, Silvia Paula Mamani Cáceres, Tamara Arlene Rioja Camacho, Ondina Elena Castellón Ugarte, Maria Sonia Estaca Claure, Oscar José Arévalo Alcocer, Luis Fernando Jemio Muriel, Alison Castellón Durán, Dilma Helcias Quispe Argollo, Rosario Carolina de Becerra Caba Angúlo, Fabiola Fanny Coca Claros, Elizabeth Macaria Vidal Párraga y Ruth Yolanda Claros Quinteros contra Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Rodolfo Mena Salgado, Director Departamental del Servicio de Salud de Cochabamba (SEDES).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR