SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
a)
La parte accionante, en audiencia por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda presentada, efectuando las siguientes precisiones: a) La SCP 0425/2016-S3 de 6 de abril, entre otras, establece los alcances normativos de la presente acción de cumplimiento, que comprende a toda norma de alcance general emitida por un estamento gubernamental, como lo es un decreto supremo, al ser emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado y tener un carácter general; y, b) Lo que se pide en la presente acción de cumplimiento, es efectivizar el procedimiento que las autoridades demandadas deben seguir a fin de efectivizar el pago de lo reclamado y si en ese curso, se determina que no hay disponibilidad de realizar la modificación presupuestaria, entonces anunció que se recurrirá a las acciones constitucionales que correspondan.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR