SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de Resolución de 4 de enero de 2019, cursante de fs. 340 vta. a 345, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes a través de su representante, pidieron que las autoridades ahora demandadas den cumplimiento a los decretos supremos extrañados, los que conforme a la jurisprudencia constitucional estará referido a un deber o mandato contenido en la disposición legal, que debe ser expreso, especifico, concreto y directo, a más de no estar sujeto a controversias compleja o interpretaciones dispares, pues un deber genérico no ingresa en el ámbito de protección de la acción de cumplimiento; b) En ese entendido, los accionantes omitieron señalar en su demanda, que en función a la Ley Marco de Autonomías y
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR