SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 8
Descentralización “Andrés Ibáñez”, los mencionados incrementos deben realizarse en las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera; por lo que, en el presente caso no nos encontramos ante un deber expreso, específico, concreto y directo, sino genérico, más aun si las autoridades demandadas procedieron a dar cumplimiento a las normas objeto de la presente acción de cumplimiento, como fue reconocido en audiencia pública por la parte accionante, aunque ésta manifestara su rechazo a la aplicación de los parámetros de disponibilidad y sostenibilidad financiera, señalados en dicha norma; y, c) Razón por la cual, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada; toda vez que, quedó demostrado que las autoridades demandadas dieron cumplimiento a la normativa objeto de la presente acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR