Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 16
La parte accionante alega que las autoridades demandadas, pese a sus reiterados pedidos, muestran renuencia al cumplimiento de los DDSS 2748, en sus arts. 1, 2, 5, así como los artículos finales 1, 3 y 7.I; 3161 en sus arts. 1, 2, 5 y las Disposiciones Finales Primera, Tercera y Séptima; y 3544, en sus arts. 1, 2, 4 y las Disposiciones Finales Primera, Quinta y Séptima, normativa que determinó el salario mínimo nacional, así como el porcentaje del incremento salarial, de 2016, 2017 y 2018.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de cumplimiento y su alcance
- En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR