SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

II.2.

II.2.    Cursa la nota CITE: CI/DESP/19787/2018 de 29 de agosto, de Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, dirigida a Mikaela Wagnner Birbuet Muriel, en respuesta a la solicitud de pago de incremento Salarial y su retroactivo Gestión 2016, 2017 y 2018, haciéndole conocer el Informe CITE: CI/DJAN/1157/2018 de 8 de octubre, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos del Gobierno Autónomo del igual departamento, el mismo que indica “Respecto a la Gestión 2016 no se realizó el pago del incremento salarial por la existencia de un recorte presupuestario de los recursos IDH que se ha sufrido en la gestión 2016 y no habiéndose dispuesto la obligatoriedad de otorgar el incremento salarial de la gestión 2016 para el sector salud que sean financiados con recursos IDH conforme lo establecido en la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo 2748 de 1 de mayo de 2016, no es posible atender las solicitudes de incremento salarial retroactivo. Esta situación ha sido informada a los solicitantes y también a la Abogada Apoderada Mikaela Wagner Birbuet Muriel mediante carta de   1 de diciembre de 2017 SEDES RRHH 552/17 debidamente decepcionado por la Apoderada en fecha 07/2017. Respecto a la Gestión 2017 en cumplimiento al D.S. 3161 de 1 de mayo de 2017, el pago de retroactivo del Incremento Salarial se efectuó en el mes de diciembre 2017 a todos los profesionales con ítem IDH, en consecuencia no existe motivo alguno para reclamar su cancelación. Finalmente, respecto a la presente gestión 2018 el trámite para la cancelación del incremento salarial se inició desde el mes de mayo cumpliéndose con todos los procedimientos establecidos, actualmente se encuentra en el Ministerio de Economía y Finanzas para la emisión de la respectiva Resolución a la cual se viene haciendo seguimiento por parte del SEDES, concluidos los trámites administrativos procederá a su respectiva cancelación de forma retroactiva al mes de Enero… (sic) -fs. 217 a 219-.