SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
1)
El peticionante de tutela a través de sus representantes ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Es una persona adulta mayor que tiene una enfermedad terminal, aspecto que puede derivar en su fallecimiento; 2) Presentó “esta acción” en razón a que la SCP 0498/2016-S4 de 4 de mayo, estableció que hay flexibilización a la regla de subsidiariedad por las vías de hecho. Entendiéndose como tal a “…cualquier circunstancia en la que una parte sea particular, entre particulares o de particulares con el Estado, establece medios por la cual se toma la justicia por mano propia, esto es cuando prescinde de los estamentos previstos por la Constitución y las leyes a efectos de garantizar el ejercicio libre…” (sic); 3) En respuesta a la carta notariada de 19 de junio de 2018, en la cual otorgó el plazo de sesenta días a los ahora demandados para el desalojo de su bien inmueble, los prenombrados, aprovechando de su estado de vulnerabilidad le “manda” otra carta notariada de 23 de agosto del mismo año, señalándole que no pueden cumplir con el mismo, ya que estarán a la espera de una orden judicial y de la “…permisibilidad de la vía judicial…” (sic); 4) La señora -se entiende la hoy demandada- dejó de pagar los alquileres por más de cuatro o cinco meses, situación que implica una limitación a su derecho a la propiedad y a la salud como derecho conexo, en razón a que tiene una enfermedad terminal;
5) Los cánones de arrendamiento que inicialmente le “pagaban” le servía para la compra de medicamentos; y, 6) Al ser una persona adulta mayor es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR