SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
NOTARIA
La odisea de vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales no terminan con lo señalado en el párrafo precedente; toda vez que, vencido el plazo que otorgó a los ahora demandados, nuevamente el 26 de septiembre de 2018, solicitó la intervención de la Notaria de Fe Pública 9 a fin de verificar si los prenombrados desalojaron su bien inmueble, pensando que reconducirían su conducta hostil; sin embargo, cuando se “apersonaron” con la referida profesional al mencionado bien, la ahora demandada dio otro nombre para no ser “descubierta” cambiando su apellido materno Iraizos por Sivingani, esto con la finalidad de generar confusión en las partes y no ser correctamente “accionada” además de agredirle verbalmente, señalando que no tenía motivos para ingresar a su tienda, ante lo cual la “NOTARIA” le explicó que su presencia era para verificar el cumplimiento o no del plazo concedido.
La negativa de devolución de ambientes, constituye una acción de hecho vinculada al avasallamiento, misma que debe ser considerada y definida como actos o medidas asumidas sin causas jurídicas; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, habida cuenta que los demandados no tienen la condición de propietarios, detentadores, anticresistas ni inquilinos al no haber procedido a la cancelación de los cánones de arrendamiento u otro semejante que les habilite estar en el inmueble, máxime si se tiene presente que concedió a los mencionados un plazo prudente a fin de que procedan con la devolución del inmueble o desalojen el mismo, recibiendo en contra partida agresiones verbales y amenazas aprovechando su delicado estado de salud.
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR