Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. Por Escritura Pública unilateral de especificación y asignación de porcentajes de acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Beni de la ciudad de Quillacollo -Testimonio 386/2018 de 4 de mayo- se estableció los porcentajes y acciones del referido bien, correspondiendo el 58 % a José Bellott Herrera - ahora accionante- y el 8.33 % a cada uno de los cinco restantes copropietarios (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR