SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
el viejo
Es propietario del 58.53 % de las acciones y derechos del inmueble de 310.07 m2 sito en la calle “Beni esq. 1ro De Mayo” (sic) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme se evidencia del Folio Real actualizado con matrícula computarizada 3.09.1.01.0019477, derecho propietario que es oponible ante terceros y que en uso del mismo, otorgó en contrato de arrendamiento “verbal” parte del inmueble a los ahora demandados, para que sea utilizado como tienda de venta de muebles de madera, melanina y fierro entre otros; empero, los mismos se rehúsan a cancelar los cánones de arrendamiento y lo peor se dan a la tarea de agredirle verbalmente aprovechándose de su avanzada edad y de su delicado estado de salud, vertiendo calificativos como “el viejo” con la finalidad de que reaccione.
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR