SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
a)
Solicita le conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Disponga el restablecimiento del derecho propietario sobre el 58.35 % de acciones y derechos en el bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle Beni esquina “1RO” de mayo del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en el folio real con matrícula 3.09.1.01.0019477; y, b) Desalojo de los demandados en el plazo de tres días del mencionado inmueble bajo alternativa de lanzamiento; y, c) Se ordene la calificación de costas, daños y perjuicios.
Chela Graciela Zelada Iraizos y Gary Simón Gonzales Torres, en audiencia refirieron que: a) La ley “1104” que deroga el art. 32 de del Código Procesal Constitucional (CPC), por ende “su autoridad” ya no sería competente para conocer ninguna acción de defensa; b) Lo que llama la atención es que los terceros interesados siendo copropietarios del inmueble no se constituyeron en parte accionante; c) Ingresaron pacíficamente al inmueble en calidad de inquilinos mediante contrato verbal con el hoy accionante y los dos hijos apoderados; d) El impetrante de tutela no indicó de manera específica cuáles son los derechos constitucionales supuestamente vulnerados; e) Existe una conciliación previa mediante la cual rogaron al peticionante de tutela solucionar el conflicto pidiendo se les entreguen la factura correspondiente; toda vez que, el prenombrado está en la obligación de otorgar un contrato y cumplir con su obligación de emitir la factura respectiva; f) No obstante que la Jueza de garantías pidió que se fundamente el daño irremediable, el accionante en su memorial de 27 de octubre de 2018, manifestó que no son arrendatarios sino avasalladores, no siendo claros al respecto; g) Se debe observar la legitimación activa del impetrante de tutela, ya que no solo el nombrado es el propietario; h) La parte peticionante de tutela en el segundo memorial de subsanación sostiene que desconocen el título por el cual detentan el inmueble; sin embargo, al principio señalaron que son inquilinos, después que son poseedores y finalmente avasalladores; i) La acción de amparo constitucional interpuesta en su contra es improcedente, en razón a que nunca pretendieron apropiarse del inmueble, ni la intención de no cancelar los cánones del referido bien, ya que inclusive presentaron carta notariada dirigida a “…Benjamín Bellot y José Bellot padre…” (sic), manifestando que pretendieron cancelar el alquiler; sin embargo, el primero nombrado no quiso recibir el dinero; j) El problema se originó cuando pretendieron hacerles firmar un documento donde aparentemente estarían alquilando una habitación y no una tienda;
k) Existen facturas que acreditan que cancelaron a Benjamín Bellot Gongora alquileres por tienda compartida mismas que fueron adjuntadas a la presente acción de defensa; sin embargo, el accionante no dice nada al respecto, en todo caso este tipo de problemas tienen que resolverse en la vía ordinaria; l) Existen montos que se han cancelado por $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses) “…a las personas que están firmando…” (sic); por ello, no es evidente que no se cumple con el canon; m) La factura presentada demuestra la existencia no solo de un contrato verbal, sino uno vigente; n) En forma posterior al “…memorial de 04 de julio de 2018…” (sic), el impetrante de tutela les otorgó una factura -9 del señalado mes y año-; o) Tienen derechos y garantías constitucionales como cualquier otra persona de ahí que cualquier determinación de desalojo sin un proceso previo en la instancia llamada por ley vulneraría su derecho al trabajo; y, p) Los otros copropietarios del inmueble utilizan a una persona de la tercera edad pretendiendo hacerle otorgar la “tutela”, utilizando jurisprudencia que no es aplicable, en el entendido de que no existe disposición legal que indique que las personas de la tercera edad, puedan acudir directamente a la vía constitucional para hacer valer sus derechos.
En el ejercicio del derecho a la dúplica, refirieron que los hoy terceros interesados utilizan a una persona de la tercera edad para pretender hacerle otorgar la tutela solicitada “…queriendo utilizar jurisprudencia que no es aplicable; yo me pregunto qué jurisprudencia o que parte de la ley indican que las personas de la tercera edad puedan acudir directamente a la vía constitucional para hacer valer sus derechos. Está queriendo hacer confundir a su autoridad, no utilicemos a esas personas para hacer confundir a su autoridad” (sic).
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR