Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.5.
II.5. Consta Acta de Representación de 26 de septiembre de 2018 suscrita por la Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de la cual certificó que en la referida fecha se constituyó en el inmueble ubicado en la “c/ 1ro” de mayo esquina Beni, constatando la existencia de una tienda de venta de inmuebles y que se entrevistó con “…CHELA GRACIELA ZELADA SIVINGANI…” (sic), quien le manifestó que se encuentra vendiendo los muebles de su propiedad en forma normal como todos los días (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR