Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.2.
II.2. Consta Folio Real con matricula 3.09.1.01.0019477, del inmueble sito en “CALLE BENI DE QUILLACOLLO” (sic), documento que registra en el Asiento 5 la inscripción de la Escritura Pública 386 de 4 de mayo de 2018, sobre especificación y asignación de porcentajes de acciones y derecho detallando como propietarios a José Alberto, María del Carmen, María del Rosario, Benjamín, Joaquin todos Bellott Gongora y José Bellott Herrera -hoy impetrante de tutela- (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR